3 de julio de 2023
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Óscar Cantillano López y Daniel Silva Huerta a presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple, respectivamente; y al adolescente F.A.S.O. a la sanción de 9 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autores del delito consumado de secuestro calificado con resultado de muerte, del chofer de taxi colectivo Juan Javier González Farfán. Ilícito que fue perpetrado en enero del año pasado, en la Región de Valparaíso.
En este sentido desde el máximo tribunal señalaron que "en particular, en relación al reproche efectuado por las defensas, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, que las argumentaciones formuladas por las asesorías letradas, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello tales planteamientos que se hace a este Tribunal, claramente, no derivan de la realidad del juicio que nos ocupa. En este aspecto, lo único concreto que alegan las defensas es que el solo hecho de haber permitido la declaración de una testigo con identidad reservada, en el juicio oral, vulnera el debido proceso al cuestionar una falta de certeza en torno a su identidad o identificación, sin precisar acabadamente cómo aquello habría determinado la decisión de condenar a los acusados atendida su trascendencia y entidad, en especial si se considera lo asentado en la motivación decimotercera, trascrita ut supra, en torno a la forma de establecer la participación que asistió a cada acusado en los hechos investigados”.
La resolución agrega que: “De este modo, los impugnantes no han demostrado lo decisivo de la declaración de la testigo con identidad reservada ni que su identidad hubiese sido relevante para determinar su fiabilidad. De lo anterior, se colige que el testimonio de dicha testigo no es más que un medio de prueba adicional a lo aseverado en el juicio por otros testigos en torno a la participación de ambos acusados. De este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto dicho elemento de juicio no contribuyó a la formación de convicción en un sentido único y determinante, pues a ello se podía arribar con el conjunto de evidencia incriminatoria aportada por el ente persecutor”.