5 de agosto de 2023
Para aquellos funcionarios del sector público, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 21.526, se le concederá aguinaldo de Fiestas Patrias “a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2023, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6”, de la mencionada ley.
Asimismo, se menciona: “El monto del aguinaldo será de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”.
Cabe destacar, que el presente año las personas podrán festejar cinco días, pues, se espera que comiencen las festividades el día viernes 15, último día laboral, continuando por el fin de semana, para culminar con lunes 18 y martes 19, ambos de feriado irrenunciable.