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12 de marzo de 2023

Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de funcionarios despedidos del Servicio de Salud

La Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto en contra de la sentencia que acogió la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de personal desvinculado del Servicio de Salud de Atacama.

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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y declaración de relación laboral presentada por bioquímicos desvinculados del Servicio de Salud de Atacama.

En concreto el documento señala que "por intermedio de presente arbitrio, se solicita unificar jurisprudencia en orden a determinar el régimen jurídico aplicable a los contratantes, según el artículo 11 de la Ley N°18.834".

La resolución agrega que: "Pide el recurrente se acoja su recurso, dejando sin efecto el fallo impugnado, y acto seguido, sin nueva vista, se dicte uno de reemplazo que haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, respecto de la acción principal y subsidiaria, y rechace en todas sus partes la demanda interpuesta".

"Que la decisión de instancia, declarada la existencia de la relación laboral entre las partes, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, en relación con la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, fundada en que se acreditó el vínculo de subordinación y dependencia alegado, según el artículo 7 del Código del Trabajo, y, luego, la acogió y la de cobro de prestaciones, rechazando la demanda, en lo demás", añade.

Asimismo el documento dice que conforme "se advierte de la lectura del recurso, la única materia de derecho que se propone unificar es determinar que el régimen jurídico aplicable a la relación entre las partes es el del artículo 11 de la Ley N°18.834, empero, en su petición concreta, se pide que se acoja y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimado en todas sus partes la demanda, lo que no es parte del arbitrio, por lo que no coinciden sus pretensiones, lo que lleva a rechazarlo".

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