Red Noticias V Región

8 de agosto de 2023

Presidente Boric promulga ley que endurece penas contra delitos de cuello y corbata

La nueva normativa introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar este tipo de delitos.

presidente Boric priomulga ley en contra de delitos económicos
Gobierno de Chile
Por
Francisca Giroz

La mañana del lunes el Presidente Gabriel Boric llevó a cabo la firma de la promulgación de la ley que endurece las penas contra delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, también conocida como ley contra delitos de cuello y corbata.

Uno de los  objetivos claves de esta ley es combatir la impunidad económica. La ley introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar la criminalidad económica.

El propósito central de la ley es prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas. Si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de esta ley, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo.

La promulgación de esta ley es uno de los avances y cambios más importantes al sistema Penal, valorando de un modo distinto este tipo de delitos por las consecuencias sociales que provoca.

La ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley Nº 20.393), para ampliar de forma considerable el catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa. 

Se considera que todo delito enunciado en las 4 categorías de la ley de delitos económicos, es razón por la que la empresa podría responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categoría) los supuestos o “factores de conexión” que transformarían un delito “común” en “económico”.

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