27 de noviembre de 2024
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito respecto de la exigencia de aptitudes físicas y psíquicas para tener licencia de conducir vehículos motorizados.
El texto corresponde a una moción de la diputada Erika Olivera (DEM) que surge a partir del caso de la menor Jacinta González, de cinco meses de edad, que falleció mientras paseaba con sus padres en su coche, tras un accidente ocasionado por un conductor de 80 años que padecía cáncer en etapa IV y perdió el control del vehículo.
El gobierno asignó suma urgencia a la tramitación del proyecto e ingresó diversas indicaciones para modificar la propuesta, aprobadas por la comisión.
De este modo, se establece que los solicitantes de licencia de conducir deben acreditar, mediante declaración jurada, que no han sido diagnosticados ni conocen padecer alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas que defina el reglamento respectivo.
Todos los interesados en obtener cualquier tipo de licencia de conducir tendrán la obligación de emitir la declaración.
Asimismo, en caso de presentar una declaración falsa, esto se considerará una infracción o contravención grave de la Ley de Tránsito y se cancelará la licencia de conducir.
Además, la evaluación de la idoneidad física y psíquica de los postulantes o de los titulares de licencias de conductor deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el citado reglamento.
Este, dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministerio de Salud, determinará el procedimiento que deben llevar a cabo las municipalidades para la acreditación de dicha idoneidad.
El Ejecutivo también añadió dos modificaciones adicionales en materia de seguridad vial, explicadas por el subsecretario de Transportes, Jorge Daza.
La primera indica que “tratándose de los vehículos de transporte de personas, de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos convencionales y cámaras con monitores, u otros dispositivos que realicen la misma función que un espejo lateral, entregando información sobre el campo de visión indirecto del conductor”.
La segunda dispone que no podrán viajar como acompañantes en motos o motonetas menores de 12 años. Además, los acompañantes deben ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales de la motocicleta o del vehículo que corresponda; y, en ningún caso, podrá situarse en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio del vehículo.
Finalmente, la moción original también contemplaba modificar la ley 18.490, que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) para duplicar el monto de las actuales indemnizaciones en caso de muerte; incapacidad permanente total; gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, etc.
Si embargo, la comisión optó por posponer para otro trámite o norma una media de esta naturaleza, ya que podría retrasar la aprobación de este proyecto, debido a que podría generar costos fiscales, lo cual es de iniciativa del Ejecutivo, o un aumento del valor de las pólizas.
Sí aprobaron reducir de 10 a 7 días el plazo para el pago de la indemnización, en caso de muerte de la víctima, desde la presentación de los documentos requeridos.